Dan lectura a dos iniciativas en Congreso, una propone sancionar uso de blindaje artesanal

Dan lectura a dos iniciativas en Congreso, una propone sancionar uso de blindaje artesanal

Culiacán, Sinaloa. A 18 de noviembre de 2025.- En la Sesión Ordinaria de este martes, el Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a dos iniciativas, una de las cuales propone sanciones económicas y de cárcel para quienes utilicen blindaje artesanal, así como para quienes los ordenen.

*Esta iniciativa fue presentada por la diputada Rita Fierro Reyes, de Morena, que propone adicionar el capítulo I Bis, denominado “Blindaje de vehículo automotor”, al título Primero de la Sección Tercera, con los artículos 250 Bis y 250 Bis A, recorriéndose en orden los subsecuentes, al Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de seguridad pública y sanciones penales relacionadas con el uso y fabricación de sistemas de blindaje vehicular.

Los artículos que forman parte de este Capítulo I Bis establecen que:
“Se aplicará pena de prisión de cinco a quince años y de trescientos cincuenta a quinientos cincuenta días multa al que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje y cualquier tipo de mecanismo especial útil para colocar armamento en todo tipo de vehículos automotores, sin estar legalmente constituido y con la autorización correspondiente.

“Se sancionará con pena de prisión de cuatro a 10 años al que solicite u ordene fabricar, instalar o comercializar sistemas de blindaje y cualquier tipo de mecanismo especial útil para colocar armamento en todo tipo de vehículos automotores, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente”.

Se precisa que se entiende por blindaje cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos.

*La otra iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Diaz Quiñónez, que propone reformar los artículos 97 y 103 y adicionar los artículos 98 Bis y 98 Bis I de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa en materia de fortalecimiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa.

Con estas reformas se propone reconocer a la citada Procuraduría “como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios que tendrá por objeto la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

Asimismo, se propone que la dirección y administración de la Procuraduría estará a cargo de la Junta de Gobierno del Sistema Estatal DIF y del titular de la Procuraduría de Protección.

La investigación y vigilancia de la Procuraduría de Protección estará a cargo del Órgano Interno de Control.

Con los artículos 98 Bis a adicionar se establecen los requisitos a cubrir para ocupar la titularidad de la Procuraduría, entre los que están:
l. Ser persona ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación;
III. Contar con título profesional de Licenciatura en Derecho debidamente registrado;
IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia, asistencia social o defensa de niñas, niños y adolescentes; y
V. No haber sido sentenciada o sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidora o servidor público. El nombramiento de la persona titular de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes será realizado por la Junta de Gobierno del Sistema Estatal DIF, a propuesta de su Titular.

Asimismo, se proponen las funciones de la persona titular de la Procuraduría, entre las que están:
l. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno del Sistema Estatal DIF;
II. Presentar la Junta de Gobierno del Sistema Estatal DIF, los informes y estados financieros, así como las observaciones y recomendaciones del Órgano Interno de Control y, en su caso, de los auditores externos;
III Presentar para conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno del Sistema Estatal DIF, los programas de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales de la Procuraduría de Protección, entre otras.

Ambas iniciativas fueron turnadas a una segunda lectura.

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