Culiacán, Sinaloa. A 10 de febrero de 2026.-
La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes a seis nuevas iniciativas, de las cuales, cuatro son relativas al delito de extorsión, e incluso una, presentada por el gobernador Rubén Rocha Moya, propone expedir una ley exclusivamente para atender esta problemática.
Una iniciativa, presentada por el Ejecutivo estatal, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Justicia para su análisis y correspondiente dictaminación. Las tres restantes fueron turnadas solo a la Comisión de Justicia.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa presentada por el gobernador Rubén Rocha Moya, que propone expedir la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión del Estado de Sinaloa; y Derogar el artículo 231 del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Tiene por objeto establecer las obligaciones y formas de coordinación entre las autoridades del Estado; las reglas, procedimientos y previsiones mínimas para la investigación, persecución, sanción y ejecución penal del delito de extorsión.
Con la propuesta se busca armonizarla con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, publicada el pasado 28 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
El artículo sexto transitorio del Decreto estableció un plazo de 180 días naturales para que las Legislaturas locales armonicen su normatividad con la nueva Ley General. Plazo que se cumpliría hasta el mes de mayo próximo.
La ley propuesta se integra por 24 artículos básicos, divididos en cuatro capítulos, así como tres artículos transitorios, estableciéndose en el tercero que:
“La Secretaría de Seguridad Pública del Estado contará con 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la Estrategia para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión en el Estado de Sinaloa, prevista en el artículo 23 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión del Estado de Sinaloa”.
El artículo 231 del Código Penal para el Estado de Sinaloa que se deroga es relativo al delito de extorsión, en el que se establece que:
“Al que procurándose para sí o para otro un lucro indebido, obligue a una persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o al de un tercero, se le impondrá prisión de cuatro a doce años y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa.
“Si la extorsión es realizada por una asociación delictuosa, o por servidor público, de cualquier ámbito de la administración pública o corporación policíaca, la pena se aumentará en una mitad; además, de la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación para desempeñar ese u otro empleo, cargo o puesto público hasta por cinco años. Las mismas sanciones previstas en este párrafo, se aplicarán a quien habiendo sido servidor público realice la extorsión dentro de los tres años siguientes contados a partir de que concluyó la prestación de su servicio”.
*Iniciativa de la diputada Juana Minerva Vázquez González, de Morena, que propone reformas y adiciones al Código Penal para el Estado de Sinaloa en materia de extorsión.
La diputada promovente explica que su propuesta es armonizar el contenido local con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, ya que esta establece un nuevo tipo penal, el cual establece que:
“A quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y una multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”; agravantes que van desde los cuatro a los ocho años de prisión, y aumento de 5 a 12 años de prisión adicional en casos de que la víctima sea un menor de edad, persona adulta mayor, persona migrante, se haga uso de la tecnología, dispositivos o plataformas, o se simule tener privada de la libertad a una persona; aumento de penas de 7 a 12 años de prisión cuando la comisión del delito sea mediante el uso de violencia física, en los casos de los llamados monta choques, mediante el uso de armas de juguete, cuando se cometa con el objeto de restringir la libertad de expresión o la defensa de derechos humanos, cuando el delincuente sea o diga ser empleado de una institución bancaria, se cometa por una persona servidora pública; se establecen sanciones para quien, sin la autorización correspondiente, introduzca o intente introducir a un centro de readaptación social, establecimiento penitenciario o centro de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación, algún dispositivo electrónico o sus componentes que permita la transmisión de datos, voz, geolocalización o imágenes mediante telefonía fija o móvil, radiofrecuencia, satelital, Internet o tecnología análoga, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y multa de ciento veinte a doscientas cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
*Iniciativa de la diputada Erika Rubí Martínez Rodríguez, de Morena, que propone reformar el artículo 231 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de extorsión.
La iniciativa propone imponer prisión de cuatro años y seis meses a doce años y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa.
Asimismo, propone incrementar estas penas hasta una mitad más cuando:
-La víctima sea una persona menor de edad, que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o persona mayor de sesenta años, o personas con discapacidad, indígena, o mujer embarazada.
-Intervengan una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.
-Se emplee violencia física o algún daño psicológico a la integridad de la víctima directa o cualquier persona con quien este tuviere vínculo. Entre otras.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y de las ciudadanas Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone reformar y adiciones diversas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa en materia de Extorsión.
Tiene por objeto homologar criterios de enfoque especializado especialmente a raíz de la reciente aprobación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión a nivel nacional, unificando la creación de la Fiscalía Especializada en Combate al Delito de Extorsión dentro de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.
Considera que ello permitirá concentrar recursos humanos y materiales especializados, con personal capacitado para investigar las complejas modalidades de este delito, garantizando una persecución penal más eficaz y una atención integral a las víctimas, tal como se ha hecho con otras fiscalías especializadas en el Estado.
*Iniciativa del Ejecutivo del Estado que propone adicionar un artículo 181 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, y un artículo 64 Ter a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, en matera de autonomía sindical.
En la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado se propone prohibir expresamente los actos de injerencia sindical y detallar enunciativamente las conductas que serían consideradas como tales, mismas que serían catalogadas como falta administrativa grave.
Algunas conductas calificadas como falta administrativa grave son las siguientes:
-Coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado.
-Ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical.
*Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con fines de proselitismo.
-Condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical. Entre otras.
Esta iniciativa se turnó para su análisis y dictaminación a la Comisión de Asuntos Obreros, Trabajo y Previsión Social.
*Iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformas al Decreto Número 605, por el que se instituye “El Parlamento de Mujeres” del Estado de Sinaloa.
Tiene por objeto modificar la fecha de instalación del Parlamento de Mujeres para que se lleve a cabo durante el mes de marzo de cada año y en Sesión Solemne, esto en concordancia con el marco del Día Internacional de la Mujer.
Se explica que el Parlamento de Mujeres fue instituido con la finalidad de incentivar la participación política de las mujeres sinaloenses y contribuir a la cultura democrática del Estado, garantizando la inclusión de mujeres de todos los sectores económicos y sociales.
De las razones para cambiar de fecha la realización del Parlamento de Mujeres, se expone que en el Decreto de creación se advierte que se estableció una fecha para la celebración anual, correspondiente al mes de noviembre.
Sin embargo, se considera pertinente modificar dicha fecha, para que el “Parlamento de Mujeres” se lleve a cabo durante el mes de marzo, esto en concordancia con marco del Día Internacional de la Mujer, que se realiza cada año en el mes de marzo.
Esta iniciativa se turnó para su análisis y dictaminación a la Comisión de Igualdad, Género, Diversidad Sexual e Inclusión.



