CUMPLE IEES SENTENCIA DEL TEESIN Y EMITE NUEVA RESOLUCIÓN POR QUEJAS PRESENTADAS POR EL PAN Y MC EN 2025

CUMPLE IEES SENTENCIA DEL TEESIN Y EMITE NUEVA RESOLUCIÓN POR QUEJAS PRESENTADAS POR EL PAN Y MC EN 2025

En sesión especial virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó el acuerdo en ejecución de sentencia del expediente TESIN-REV-04/2026 y acumulado en relación con los Procedimientos Sancionadores Ordinarios integrados bajo los expedientes números SE-PSO-005 y 006/2025 acumulados, derivado de las quejas presentadas en noviembre del año pasado por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la senadora Imelda Castro Castro, por presuntos hechos acontecidos durante el 2025, que, a juicio de los quejosos, son violatorios de la normatividad electoral, en relación a promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, denunciando también al partido Morena por culpa invigilando.

En ese sentido y en cumplimiento a la sentencia, la Secretaría Ejecutiva del IEES ordenó diversas diligencias para realizar una descripción del contenido de los elementos encontrados en las publicaciones denunciadas. Por lo anterior se elaboró un acta circunstanciada en la que se describieron los hallazgos encontrados en las publicaciones de la red social Facebook de la senadora denunciada.

De las diligencias se constató la existencia de publicaciones en la red social Facebook en los meses de enero a octubre del año 2025, en las que se puede advertir que contienen información referente a las actividades realizadas por la senadora Imelda Castro, como son: asambleas informativas, reuniones con vocerías, eventos de afiliación partidista, reuniones de difusión de la elección judicial, 

reuniones sobre el primer año del segundo piso de la Cuarta Transformación, así como la presencia en eventos sociales con gremios de abogados, hoteleros, visita a empacadora de fruta, campo pesquero, mercado, entre otros. 

Con base en el material bajo estudio y considerando que tales publicaciones dan cuenta de distintas actividades de la denunciada, se precisa que éstas fueron analizadas bajo los elementos que señala la Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), concluyendo que los actos denunciados se ajustan a los parámetros definidos por la normativa y dichas tesis jurisprudenciales, por lo que resulta improcedente tener por configurada la infracción de promoción personalizada de la servidora pública denunciada.

Asimismo, en ninguna de las publicaciones o videos analizados, así como de la frase impresa en las bardas es posible desprender algún llamado al voto a su favor, o en contra de alguna otra fuerza política; ni tampoco se advierte que la denunciada haya hecho propuestas de campaña o plataforma electoral, ni alguna otra referencia a un proceso electoral, tampoco es posible desprender alguna mención que permita concluir que aspira a un cargo público de elección popular.

Por cuanto hace a la culpa invigilando que se imputa a Morena, instituto político al que pertenece la denunciada, al haberse declarado inexistentes las conductas infractoras atribuidas a la denunciada resulta inviable atribuirle al partido haber faltado al deber de cuidado para que las actuaciones de sus militantes sean dentro del marco legal, por ello, no ha lugar a imponer sanción por culpa invigilando que se denunció.

El Consejo General concluye que no se acreditó la pluralidad de elementos que configuran la difusión indebida de la imagen personal, uso indebido de recursos públicos, ni hay elementos que puedan actualizar la realización de actos anticipados de precampaña o campaña que le fueron atribuidos a la C. Imelda Castro Castro, por ello esta autoridad determina inexistentes las conductas infractoras a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como a los artículos 2, 172, 173, 271, 273 y correlativos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa(LIPEES).

RESUELVE IEES QUEJA DEL PAN CONTRA LA SENADORA IMELDA CASTRO CASTRO, PRESENTADA EN ABRIL DE 2026

En sesión especial virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) resolvió el procedimiento sancionador ordinario integrado bajo el expediente número SE- PSO-002/2026, derivado de la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) el 7 de abril de 2026, en contra de la senadora Imelda Castro Castro, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, 

Mediante acuerdo de fecha 16 de abril, para efectos de lo dispuesto por el artículo 300 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), la Secretaría Ejecutiva comisionó a personal a su cargo para que realizara una investigación de eventos denunciados , a efecto de verificar su existencia, así como hacer constar el contenido de la información de los enlaces de la red social señalada y, de las notas periodísticas que se mencionan en la queja, de los que se advirtió que 41 de los 67 eventos ya habían sido denunciados por el mismo quejoso en anterior procedimiento, y ya habían sido resueltos.

También ordenó realizar el desahogo de las pruebas técnica ofrecidas por el quejoso consistentes en 15 videos y la correspondiente investigación en la red social Facebook sobre la información que refiere a los montos de recursos aparentemente pagados en dicha plataforma para potenciar sus publicaciones, levantándose las constancias correspondientes.

Tomando en cuenta lo que arrojan las pruebas recientemente desahogadas y valoradas, y los hechos que han quedado acreditados, se advierte que están presentes los elementos (subjetivo, temporal y objetivo del mensaje) que ha determinado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su tesis de Jurisprudencia 12/2015, y por tanto es procedente declarar la existencia de la promoción personalizada por parte de denunciada.

Se configura el elemento personal, debido a que laspublicaciones denunciadas de la página de Facebook de la senadora Imelda Castro Castro es posible advertir nombre, cargo, imagen de la denunciada. Además en las bardas y en lonas encontradas se encontró la leyenda con el nombre propio de la senadora y lonas con una silueta de una persona presumiblemente del sexo femenino con lentes, hecho que la propia senadora acepta que se refieren a ella pero aduce desconocer quien las ordenó pintar.

De igual forma se acredita el elemento temporal, ya que mayoría de las publicaciones se difundieron durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de este año, a escasos seis meses del inicio del proceso electoral 2026-2027. A su vez, se advierte el elemento objetivo o material, ya que algunas de las publicaciones denunciadas revelan la intención de la denunciada para generar un posicionamiento ante la ciudadanía.

En cuanto a la utilización de recursos públicos para la realización de las actividades, la diligencia constató que el rango de fechas consultadas con pago de publicidad fue de 1 de noviembre del 2025 al 31 de marzo del 2026, y en la misma investigación se aprecia que la responsable de la cuenta y quien se presume efectuó la inversión económica, es la persona física propietaria de la cuenta y/o perfil de Facebook, Imelda Castro Castro, sin poder acreditar que el gasto fuere de un ente público.

Asimismo, en ninguna de las publicaciones o videos analizados, así como de la frase impresa en las bardas es posible desprender algún llamado al voto a su favor, o en contra de alguna otra fuerza política; ni tampoco se advierte que la denunciada haya hecho propuestas de campaña o plataforma electoral, ni alguna otra referencia a un proceso electoral, tampoco es posible desprender alguna mención que permita concluir que se encuentra en acciones que pidan el voto, que ofrezcan una plataforma electoral, que hagan promesas cuando desempeñe un futuro cargo; por lo que no se puede concluir que sean mensajes subliminales para que la ciudadanía vote por ella.

Por otro lado, este Consejo no se acreditó elementos relativos al uso indebido de recursos públicos, ni hay elementos que puedan actualizar la realización de actos anticipados de precampaña o campaña.

En conclusión, el Consejo General determina existente la promoción personalizada atribuida a la senadora Imelda Castro Castro, que prohíbe el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del articulo 282 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES),  se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que integre un expediente con copia certificada de todas las constancias que obran en el expediente y sea remitido a la cámara de senadoras y senadores del Congreso de la Unión, para que éste proceda en los términos de ley.

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