Dan primera lectura a dictamen que atiende salud menstrual de alumnas

Dan primera lectura a dictamen que atiende salud menstrual de alumnas

Culiacán, Sinaloa, a 3 de noviembre de 2026. – Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron primera lectura a dictamen que contempla reformas diversas a la Ley de Educación y también a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación sexual e integral y atención a la salud menstrual, que incluye recibir becas y toallas sanitarias.

Las reformas propuestas fueron retomadas de seis diferentes iniciativas coincidentes en la atención de la salud menstrual.

En lo relativo a la Ley de Educación se propone reformar los artículos 97, fracción X; 107; 111, fracción VIII; 116; 151, fracciones 11, XVI y XVII; y adicionar al artículo 111, la fracción VI Bis; el 116 Bis; al 145, las fracciones XXVI Bis y XXVI Bis 1; y al 151, la fracción XVIII.

El artículo 97 establece los lineamientos que deben atender las autoridades educativas sobre el contenido de los planes y programas de estudio.

La fracción X se refiere a la educación sexual integral y reproductiva, y se le adiciona la salud e higiene menstrual a otros temas como la planeación familiar, la maternidad y otros.

La misma adición se propone al artículo 107, dedicado a las actividades de información que las autoridades proporcionan a familias del alumnado.

En el artículo 111, relativo a los derechos de alumnos y alumnas se adiciona una fracción en la que se establece el derecho de:

“Solicitar la justificación de inasistencias por salud menstrual, derivadas del diagnóstico de dismenorrea incapacitante y síntomas asociados con la menstruación, sin que se afecte el desempeño académico o se generen sanciones disciplinarias. Cuando las inasistencias coincidan con eventos de evaluación y/o desempeño, se tendrá derecho a solicitar su reprogramación conforme a los lineamientos establecido por la institución”.

En la fracción VIII de este mismo artículo se adiciona como derecho recibir productos higiénicos de gestión menstrual como toallas sanitarias desechables y de tela, tampones, copas menstruales o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual.

El artículo 116 se propone reformar para incluir como obligación de la autoridad educativa el fomentar la salud e higiene menstrual entre educandos.

La propuesta es adicionar un Artículo 116 Bis, el cual establece que:

“La Gestión Menstrual es el derecho que tienen las niñas, las adolescentes, las mujeres y las personas con capacidad de menstruar como parte de sus derechos sexuales y reproductivos, cuya finalidad es alcanzar los conocimientos y acciones tendientes a disminuir brechas de desigualdad en el proceso educativo para las mujeres con motivo de la menstruación y alcanzar la igualdad de género y espacios libres de violencia y discriminación.

“Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades competentes, tomarán las medidas y acciones encaminadas a garantizar la efectividad y equidad en la gestión menstrual en todas las escuelas del Estado.

“Estas medidas incluirán la distribución gratuita de productos higiénicos de gestión menstrual y la adecuación de espacios sanitarios en las instituciones educativas, de acuerdo con la suficiencia presupuestal disponible, priorizando a las niñas y las adolescentes que se encuentren en zonas de alta marginación”.

En el artículo 145 que establece las atribuciones de la autoridad educativa, se propone adicionar las fracciones XXVI Bis y XXVI Bis 1, cuyos respectivos contenidos son:

“Fomentar con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, talleres y pláticas informativas relativas a la educación menstrual, la salud e higiene menstrual, los cambios corporales y emocionales, con el objetivo de dignificar, normalizar y concientizar sobre la menstruación como parte del proceso natural de la vida”.

Y “Facilitar en los planteles educativos públicos de educación básica y media superior, de acuerdo a la suficiencia presupuestaria el acceso gratuito de productos higiénicos de gestión menstrual, como toallas sanitarias desechables y de tela, tampones, copas menstruales, o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual, de acuerdo con la suficiencia presupuestal disponible, priorizando a las niñas y las adolescentes que se encuentren en zonas de alta marginación, lo cual les permitirá tener un desarrollo integral”.

La fracción II del artículo 151 debe establecer que de acuerdo con la suficiencia presupuestal se otorguen productos higiénicos de gestión menstrual para niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, de educación básica.

De igual manera se propone adicionar la fracción XVIII, que establece:

“Desarrollar programas con perspectiva de género, para otorgar productos higiénicos de gestión menstrual, de acuerdo a la suficiencia presupuestaria, tales como, toallas sanitarias desechables y de tela, tampones, copas menstruales o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual, facilitando de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, en las escuelas públicas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal, en coordinación con las diversas dependencias de Gobierno que apoyen tales fines”.

En lo relativo a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se propone reformar el artículo 45, relativo a los derechos de la niñez a recibir servicios de atención médica integral y gratuita, se reforma la fracción XI en la que se establece la obligación de proporcionar asesoría sobre salud sexual y reproductiva, para adicionarle también la obligación de incluir la educación menstrual.

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