Culiacán, Sinaloa. A 29 de julio de 2025.-
En la Sesión Ordinaria de este martes, la 65 Legislatura del Congreso del Estado dio primera lectura a dos nuevas iniciativas que proponen reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y al Código Fiscal del Estado de Sinaloa.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa presentada por el diputado Serapio Vargas Ramírez, de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de lenguaje incluyente.
Tiene por objeto establecer que quien ostente el cargo de titular del Poder Ejecutivo en concepto masculino como Gobernador, se contemple la hipótesis de llamarle Gobernadora, en el legítimo caso de ser mujer.
En este sentido se propone establecer que “los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernadora o Gobernador, en los términos que disponga la Ley en la materia”.
De igual manera se agrega el concepto de gobernadora cuando se haga referencia a gobernador, en todas las disposiciones contempladas en la Constitución local.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, que propone reformar el párrafo cuarto del artículo 48 del Código Fiscal Municipal del Estado de Sinaloa, en materia de subsidios de adeudos fiscales municipales a madres jefas de familia.
Se explica que la reforma se propone porque actualmente el Código Fiscal Municipal dispone la prohibición de realizar la condonación de contribuciones al disponer que la condonación de contribuciones no puede ser ni total ni parcial a favor de las personas físicas o morales contribuyentes, salvo en dos casos que se consideran excepción:
a) Cuando de efectuarse el cobro, el contribuyente quedará en notorio estado de insolvencia; y,
b) Cuando por causa de fuerza mayor o de calamidad pública ocurrida en el municipio, las personas contribuyentes de la zona afectada hayan sufrido perjuicios que afecten seriamente su situación económica.
Pero se hace la observación que en la actualidad, el Código Fiscal Municipal establece medularmente que las exenciones pueden aplicar si se observa la falta de solvencia económica en las personas contribuyentes, siendo elemento distintivo el que los Ayuntamientos sean los que determinen desde el ámbito autónomo de gobierno que les corresponde.
Con base en ello se propone que el cuarto párrafo del artículo 48 establezca lo siguiente:
“El Ayuntamiento podrá declarar la condonación total o parcial de un adeudo fiscal, siempre que se demuestre que, de efectuarse el cobro, el contribuyente quedará en notorio estado de insolvencia o cuando por causa de fuerza mayor o de calamidad pública ocurrida en el Municipio, los contribuyentes de la zona afectada hayan sufrido perjuicios que afecten seriamente su situación económica. Asimismo, el Ayuntamiento podrá identificar, valorar y determinar desde el ámbito autónomo de gobierno que le corresponde, subsidiar a madres jefas de familias, cuando estas tengan adeudos fiscales de contribuciones municipales”.