Si un solicitante no indica periodo de la información, debe considerarse un año atrás: CEAIP
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Si un solicitante no indica periodo de la información, debe considerarse un año atrás: CEAIP

Culiacán, Sinaloa, 7 de octubre de 2026

Si un solicitante al pedir información pública no indica el periodo correspondiente, el sujeto obligado debe considerar este como un año hacia atrás de la fecha de la solicitud.

Así lo aclaró el Pleno de la la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa (CEAIP) durante la sesión ordinaria #34, donde se resolvieron un total de 79 asuntos de transparencia.

Fue en el recurso de revisión 686 en contra del Instituto Municipal de la Juventud de Mazatlán donde una persona solicitó a detalle los pagos y contratos publicitarios con medios de comunicación.

El sujeto obligado, sin haber hecho la prevención al solicitante para que hiciera alguna aclaración sobre lo peticionado, respondió que la solicitud no precisaba un periodo determinado ni fechas de la relación de pagos, no proporcionando mayores datos.

Luego de presentarse el recurso, en el informe de ley, donde la autoridad puede abundar o entregar la información, el instituto proporcionó dos contratos y el importe pagado correspondientes al año 2026.

En el análisis de la Comisión se señaló que existe un criterio orientador donde se indica que, si en la solicitud de información no hay certeza de un periodo determinado, debe considerarse que este corresponde a un año antes de la fecha de la misma solicitud, por lo que se instruyó modificar la respuesta y agregar la información hacia el año anterior.

Además, al revisarse en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) la información de oficio que debe publicarse derivado de las obligaciones de transparencia, se identificó que el sujeto obligado tiene bloqueado el acceso a los contratos y facturas, por lo que la Comisión hará una revisión al respecto.

En otro recurso resuelto, el 684 contra la Oficina del Gobernador, se pidieron los nombres completos de las personas que visitaron al entonces mandatario Rubén Rocha Moya, el día 21 de agosto del presente año. 

El sujeto obligado entregó dos hipervínculos con fotografías de las personas que acudieron en esa fecha, pero el solicitante reclamó la falta de los nombres.

El Pleno instruyó se turne la solicitud a todas las áreas competentes y se proporcione la información.

En el recurso de datos personales número 23 contra el Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa, una persona solicitó su hoja de servicios completa y actualizada donde constaran los periodos laborados y cotizados ante el instituto y el estado de cuenta detallado a la fecha de la solicitud, presentando de inicio su identificación.

El sujeto obligado al responder dijo que el solicitante tenía que acreditar su identidad para que se le proporcionara lo requerido. 

Aunque la ley señala que el solicitante debe confirmar su identidad para recibir la información, el Pleno determinó que el sujeto obligado falló en proporcionar más elementos e información al solicitante para que este pudiera ejercer sus derechos de datos personales, por lo que se ordenó modificar la respuesta y se le explique el procedimiento al solicitante.

En total se atendieron 20 recursos de revisión, en 3 se revocó la respuesta, en 10 se sobreseyó, en 5 se modificó y en 2 se ordenó entregar la respuesta ante la falta de ella.

También se aprobaron 47 acuerdos de cumplimiento y 12 de incumplimiento a resoluciones emitidas por el Pleno.

En los incumplimientos se apercibió a los sujetos obligados que se les impondrían medidas de apremio.De entre estos, cuatro recibieron amonestación pública, se tratan de la Universidad Autónoma de Sinaloa, el Ayuntamiento de Sinaloa, el Instituto del Deporte de Ahome y el Instituto del Deporte de Choix.

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