Culiacán, Sinaloa, a 30 de julio de 2026.- El Pleno de la 65 Legislatura aprobó por unanimidad este jueves reformas a la ley de Salud para fortalecer las políticas públicas en materia de detección, diagnóstico y tratamiento de los distintos tipos de cáncer, a efecto de disminuir la incidencia de mortalidad y una recuperación más efectiva de quienes padecen esta enfermedad.
Con el voto aprobatorio de 35 diputadas y diputados, y ningún voto en contra, se reformaron los artículos 26, la fracción XIII; 69 Bis; 235 Bis, la fracción 1, del párrafo primero; y se adicionan los artículos 3, inciso A, la fracción XVI Bis; 17, la fracción 111 Bis; y 26, la fracción XIV, recorriéndose en orden la subsecuente.
En el artículo 3 se adiciona el concepto “salud oncológica” para que se considere materia de salubridad general.
Al artículo 17, relativo a los objetivos que tiene el Sistema Estatal de Salud, se le adiciona la fracción III Bis, cuyo contenido es el siguiente:
“Impulsar y fortalecer los servicios de salud para la prevención oportuna de cáncer infantil, mediante diagnóstico temprano, y así, asegurar el acceso al tratamiento en el menor tiempo posible, para extender una mejor calidad de vida para las niñas, niños y adolescentes”.
El artículo 26 establece que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran diversos servicios básicos de salud, y con la reforma se agrega el de “La prevención, detección, tratamiento y atención integral del cáncer de mama, de ovario, cervicouterino y de próstata”.
El artículo 69 Bis establece que:
“La Secretaría de Salud implementará programas de educación, prevención, información, socialización y detección de cáncer de mama, de ovario, cervicouterino, de próstata y de diabetes de manera permanente en las dependencias y hospitales del sector salud, de tal forma que garantice a las mujeres la realización de exámenes de detección de cáncer de mama, de ovario, cervicouterino, de próstata a los hombres y de diabetes para ambos”.
La reforma consiste en añadirle al final “de manera gratuita, por lo menos una vez al año”.
Asimismo, se le adiciona un segundo párrafo, que a la letra dice:
“En los lugares donde no existan clínicas del sector público, dicha autoridad de salud del Estado realizará convenios de colaboración con los Ayuntamientos, clínicas particulares o patrocinadoras del sector privado, para que se realice el servicio gratuito de exámenes para la detección de cáncer de mama, de ovario, cervicouterino, próstata y de diabetes”.
Al artículo 235 Bis, que hace referencia a las mujeres que están en reclusorios, contempla que a estas se les deben de aplicar estudios de detección de enfermedades y atención de cáncer de mama y cervicouterino, así como de VIH/SIDA, y con la reforma se le agregan estudios para cáncer de ovario.
Las reformas y adiciones se retomaron de tres iniciativas que fueron presentadas por separado por Gloria Himelda Félix Niebla, diputada de la 63 y de la 64 Legislatura; por el diputado Eligio López Portillo, de Morena, de la 65 Legislatura, y por el diputado Guadalupe Santana Palma León, de Morena, también de la 65 Legislatura.

